Por las razones que preceden esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE, POR EXTEMPORÁNEO, el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Luís Enrique Peña Matos, en su condición de Defensor Privado del ciudadano Ximarú Elias Mendoza Cordero, contra la decisión proferida en Audiencia de Presentación celebrada en fecha 22 de Julio de 2010 y publicada en la misma fecha, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 05 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual Declaró Sin lugar la solicitud de nulidad del procedimiento planteada por la Defensa y Decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de su defendido, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.