Por todo lo antes expuesto este Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, se Declara incompetente para conocer del presente INTERDICTO DE AMPARO A LA POSESIÓN, interpuesto por el ciudadano: JUAN BAUTISTA CORASPE en contra de FLOR CORASPE de DELACIERTE y RODOLFO DELACIERTE CORASPE y en consecuencia Declina la competencia a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Tránsito y Agrario, de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial.