REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolivar, ocho (08) de diciembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-V-2010-001783
Resolución Nº PJ0262010000355

Vista la anterior demanda de INTERDICTO DE AMPARO A LA POSESIÓN, interpuesta por el ciudadano: JUAN BAUTISTA CORASPE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, N° 4597.807 y debidamente asistido en este acto por el ciudadano: PEDRO RAFAEL GOITIA MANZANO, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el N° 9566 de este domicilio, contra los ciudadanos: FLOR CORASPE de DELACIERTE y RODOLFO DELACIERTE CORASPE venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros: 4.986.870 y 8.897.632 de este domicilio, este Tribunal, a los fines de pronunciarse sobre su competencia para conocer del presente asunto, observa:
El artículo 698 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

Es Juez competente para conocer de los interdictos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en Primera Instancia en el lugar donde este situada la cosa objeto de ellos; respecto a la posesión hereditaria lo es de la jurisdicción del donde se haya abierto la sucesión


Por todo lo antes expuesto este Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, se Declara incompetente para conocer del presente INTERDICTO DE AMPARO A LA POSESIÓN, interpuesto por el ciudadano: JUAN BAUTISTA CORASPE en contra de FLOR CORASPE de DELACIERTE y RODOLFO DELACIERTE CORASPE y en consecuencia Declina la competencia a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Tránsito y Agrario, de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial. Se ordena remitir el presente expediente una vez firme la presente decisión a la U.R.D.D. No Penal para su distribución correspondiente. Líbrese el oficio respectivo.
El Juez,

Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria T,
Abg. Helene Lanz Golding
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.).
La Secretaria T,
Abg. Helene Lanz Golding