Se dicto sentencia interlocutoria admitiendo demanda de Obligación de Manutención Alimentaria, Según Resolución Nº PJ0232009001165 , incoada por la ciudadana: DIOSELINDA PERALES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-118.013.686, actuando en representación de los Hermanos (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), en contra del ciudadano: LUIS ALBERTO GUILLEN TABOR, al cual se le libró la respectiva Boleta de Citación, y de libraron Boletas de Notificación al Fiscal para que tenga conocimiento de la presente causa, en la presente causa, y se ofició a Banfoandes para la apertura de cuenta de ahorros.