Ahora bien, por cuanto este Tribunal TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, observa que el apoderado de la parte actora tiene facultad para desistir de conformidad con el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, se imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO de conformidad con los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se acuerda devolver los documentos originales que fueron acompañados al libelo de demanda, previa su certificación en autos. Se ordena el archivo del presente expediente. Así se Decide.
En consecuencia se ordena suspender la Medida Preventiva de Embargo, sobre los bienes muebles propiedad de la demandada ciudadana HUMBERSYS NORBELYS LUGO MAGIN y participada al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Heres y Raúl Leoni del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui Pr.....