REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, Ocho (8) de Diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: FP02-M-2008-000115
Resolución Nº: PJ0262008000055
En el juicio de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), incoado a través del procedimiento breve, interpuesto por el ciudadano: ANTONIO RAFAEL PADRON , abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 29.335, tenedor legitimo al cobro y Endosatario en Procuración de dos (2) letras de cambios de la ciudadana YEIKA ROSMARY MARTINEZ VELANDIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.219.406, de este domicilio, parte demandante en el presente juicio, en contra de la ciudadana: HUMBERSYS NORBELYS LUGO MAGIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.658.439, de este domicilio, el ciudadano, ANTONIO RAFAEL PADRON, en fecha Veintisiete (27) de Noviembre del año 2008, presentó escrito desistiendo del presente procedimiento.
Ahora bien, por cuanto este Tribunal TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, observa que el apoderado de la parte actora tiene facultad para desistir de conformidad con el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, se imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO de conformidad con los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se acuerda devolver los documentos originales que fueron acompañados al libelo de demanda, previa su certificación en autos. Se ordena el archivo del presente expediente. Así se Decide.
En consecuencia se ordena suspender la Medida Preventiva de Embargo, sobre los bienes muebles propiedad de la demandada ciudadana HUMBERSYS NORBELYS LUGO MAGIN y participada al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Heres y Raúl Leoni del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar , mediante oficio Nº 298-08 de fecha 13 de Octubre del año 2008. Librese el oficio respectivo, al Juzgado Ejecutor antes mencionado.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Ocho (8) días del mes de Diciembre del año dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,
Enelides Arredondo
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las once (11:00 p.m.) de la mañana.
La Secretaria.,
Enelide Arredondo
NAR/EA/enmys
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