En virtud de las anteriores consideraciones, esta Operadora Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR la Demanda de Daños Y Perjuicios intentada por el ABOG. JORGE RODRIGUEZ R, Venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° -90.085, en su carácter de apoderado Judicial del ciudadano Rafael Ángel Goyo, C.I. N° 9.577.729. En contra del Ciudadano JOSE FERNANDO RODRIGUEZ CI N° 5.439.644, domiciliado en la calle 8, entre avenidas 14 y 17 casa N° 14-62 de la ciudad de Yaritagua Estado Yaracuy, y SEGUROS CORPORACION DE AMPARO C.A, EN SU CARACTER DE GARANTE.
En consecuencia:
PRIMERO: Se ordena la cancelación de la cantidad de Bs. 4.970.000,00, por concepto del capital adeudado. Y el monto que arroje la indexación que se realice a dicho monto, por una experticia complementaria del fallo conforme a lo previsto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se condena en .....