En consecuencia este Tribunal Tercero de Juicio en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda: Otorgar Arresto Domiciliario, conforme a lo establecido en el art. 256 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano: Gregorio José Pineda Escalona, con fundamento establecido en el art. 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, libérese la Boleta de Arresto Domiciliario, oficios y notificaciones. Cúmplase.