REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
Visto el informe Psiquiátrico emanado del Hospital General Universitario Dr. Luis Gómez López, Unida Psiquiàtrica de Agudos Barquisimeto Estado Lara, del ciudadano: Gregorio José Pineda Escalona, en donde dice que el mencionado ciudadano tiene antecedentes médicos relevantes de haber sufrido traumatismo de cráneo severos a los 4 años de edad, que le deja como consecuencia crisis convulsivas epilépticas, de control de los impulsos, conducta inapropiada, déficit de atención, trastorno de aprendizaje (con rendimiento limítrofe) y fracaso escolar (apenas alcanzando 2do grado con múltiples repitencias). Inicia control psiquiátrico en la Unidad Psiquiàtrica de agudo en 1994, a los 10 años de edad por espacio de 2 años abandonando su control médico, posteriormente en el año 2004 es traído nuevamente ala Unidad por presentar trastorno psicótico, ameritando hospitalización. Al egresar, desde entonces ha mantenido control y tratamiento ambulatorio de manera regular. En la actualidad se encuentra psiquiátricamente estable y con ajustes psicosocial adecuado, dando como conclusiones el informe: Se trata de paciente con disfunción orgánica cerebral; Cabe destacar que los factores de tensión emocional generan un aumento de las crisis epilépticas. Recomendación: Mantener la medicación prescrita y control psicriàtico. En consecuencia este Tribunal Tercero de Juicio en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda: Otorgar Arresto Domiciliario, conforme a lo establecido en el art. 256 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano: Gregorio José Pineda Escalona, con fundamento establecido en el art. 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, libérese la Boleta de Arresto Domiciliario, oficios y notificaciones. Cúmplase.
EL JUEZ
ABG. LUIS MARTINEZ
LA SECRETARIA