este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, tomando en cuenta el Interés superior del Niño y del Adolescente, establecido en el articulo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el articulo 375 y 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena la apertura del cuaderno de cumplimiento Alimentario y anexar copia certificada del Convenimiento y de la presente Homologación al mismo. Así mismo se acuerda aperturar una cuenta de ahorros en Banco de Venezuela, a favor de los beneficiarios en juicio, para el cumplimiento de los depósitos de la pensión alimentaria respectiva Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABOG. LORENA BRIZUELA YEPEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. ANA MARIA AGUILERA
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto. (Conste)
LA SECRETARIA TEMPORAL
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