REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA


Quíbor, 08 de Diciembre de 2005
195° y 146°

EXP. N° 2187
Partes: MIRIAN DEL CARMEN MONZON MONZON, titular de la cédula de identidad N° 12.236.999
LARRIZ OMAR SEIJAS MIRABAL, titular de la cédula de identidad N° 9.409.126
Beneficiario: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Motivo: Pensión Alimentaria

Vista la CONCILIACION formulado por las partes en el presente Juicio inserto a los folios Dieciséis y Diecisiete (16 y 17), suscrito por los Ciudadanos: MIRIAN DEL CARMEN MONZON MONZON, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.236.999, y el ciudadano LARRIZ OMAR SEIJAS MIRABAL, Titular de la Cédula de identidad N° V-9.409.126, por cuanto tal actuación no es contraria a Derecho, y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, tomando en cuenta el Interés superior del Niño y del Adolescente, establecido en el articulo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el articulo 375 y 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena la apertura del cuaderno de cumplimiento Alimentario y anexar copia certificada del Convenimiento y de la presente Homologación al mismo. Así mismo se acuerda aperturar una cuenta de ahorros en Banco de Venezuela, a favor de los beneficiarios en juicio, para el cumplimiento de los depósitos de la pensión alimentaria respectiva Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABOG. LORENA BRIZUELA YEPEZ

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. ANA MARIA AGUILERA
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto. (Conste)
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. ANA MARIA AGUILERA