Se DECLARA CON LUGAR LA APELACION interpuesta por el querellante MAXIMILIANO RAMONES CARRERO, a través de su apoderado judicial Iris V. Torrealba, identificados en autos, contra la sentencia de fecha 13 de Octubre de 2005, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de ésta Circunscripción Judicial en la cual declaró inadmisible la acción de amparo constitucional, REVOCANDOSE la misma y en consecuencia se decide lo siguiente:
Que el Tribunal al cual le corresponda conocer del presente caso debe ordenar lo siguiente:
Primero: Corregir la no identificación de la persona o personas contra la cual intenta la presente acción de amparo constitucional, tal como lo preceptúa el artículo 18 ordinal 3 en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Segundo: Una vez corregido esa omisión, admitir y tramitar la acción solicitada y en caso de no haber la corrección ordenada, pues .....