INADMISIBLE la presente Recusación interpuesta por el abogado GILBERTO LEÓN ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-7.400.398, abogado inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 42.165, actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES AIR JHF 607 C.A., contra la Abg. JOHANNA DAYANARA MENDOZA TORRES, Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara además de haberse interpuesto fuera del lapso legal establecido. De conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil se impone una multa de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) al valor actual de la moneda, que debe cancelar el recusante ante cualquier institución financiera recaudadora de fondos nacionales a cuyo efecto el Tribunal a cargo de la Juez Recusada deberá librar oficio al SENIAT, a objeto dela elaboración de la planilla de pago y su posterior remisión a.....