éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, en consecuencia DECLARA, a los ciudadanos RAMONA DE LA CHIQUINQUIRA ALMAO DE PEREZ, LUCINDO DE JESUS ALMAO OLARTE, FELIPE JOSE ALMAO OLARTE, FRANCISCO JOSE ALMAO OLARTE, JUAN JOSE ALMAO OLARTE, ALIDA FRANCISCA ALMAO OLARTE, NORMA DEL CARMEN ALMAO OLARTE y ANALIS JOSEFINA ALMAO OLARTE , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.926.216, V-5.925.329, V-5.932.609, V-5.932.608, V-9.634.249, V-9.634.300, V-9.689.794 y V-9.853.155, respectivamente; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JUAN DE JESUS ALMAO, antes identificado.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisi.....