REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 08 de noviembre de dos mil Veintidós
Años: 212° y 163°

N°MANUAL-S-2022-3650
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana: DILCIA COROMOTO RIVERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V- 6.766.325, asistida en este acto, por la abogada en Ejercicio: WENDY TONA, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 296.428, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante la propiedad de las bienhechurías ubicadas, en la Vereda 22 detrás del Liceo Cerritos Blanco, Manzana 40/3 de la comunidad Jose Gregorio Hernández I, sector oeste, Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren del Estado Lara, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, cuyas, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la solicitante ciudadana: DILCIA COROMOTO RIVERO, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.lara.scc.org.ve.
La Jueza,

Abg. Mariani Selena Linares Peraza.

La Secretaria Suplente,


Abg. María Isabel Godoy Viloria


MSLP/ Godoy /yo