Por las razones expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la querella incoada por NOLBEY VARGAS GONZALEZ asistida por SAIT RODRIGUEZ y YURI MILLAN LOPEZ, en contra de la ciudadana MARIA DE FAJARDO, todos ut supra identificados, por no encontrarse satisfechos lo presupuestos concurrentes establecidos en el artículo 782 del Código Civil.