DECLARA: INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO, el recurso de apelación interpuesto por las Abogadas ALEJANDRA TOSTA y ALENIS DEL VALLE RODRÍGUEZ, actuando en su carácter de Defensoras Privadas del ciudadano KEIVIS ALEXANDER SIERRA, contra le decisión dictada y publicada por el Tribunal Militar Tercero de Control con sede en Caracas, Distrito Capital, en fecha 27 de junio de 2017, mediante la cual le decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad por encontrarse presuntamente en la comisión de los delitos militares de TRAICIÓN A LA PATRIA, previsto en el artículo 464 ordinal 25° y sancionado en el artículo 465, REBELIÓN MILITAR, previsto en el artículo 486 ordinal 4°, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, conforme a lo previsto en el literal "b" del artículo 428 en concordancia con el artículo 440 todos del Código Orgánico Procesal Penal.