Con fundamento en lo antes expuesto, este Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE: PRIMERO: Este Tribunal Militar acoge la precalificación jurídica y considera como acto formal de imputación los hechos que ha señalado la fiscalía militar, quedando formalmente imputado el ciudadano Dtgdo. Jordan Rene Medina Zabaleta, cédula de identidad N° V-24.788.664, por la presunta comisión de los delitos militares de Ofensa y Menosprecio a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, previsto y sancionado en el artículo 505, Usurpación de Funciones, previsto y sancionado en el artículo 507, Falsificación de Documentos Militares, Firma y Sello previsto y sancionado en el artículo 568 numeral 1 y 2 y Uso de Documento Militar Falsificado previsto en el artículo 569, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, por lo cual se declara sin lugar la solicit.....