Con fuerza a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Militar Decimo de Control con sede en Maracaibo, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley DECIDE: PRIMERO: De conformidad con los artículos 436 numeral 4º, 438 último aparte y 440, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, en concordada relación a lo previsto en el artículo 49 ordinal 8º y 300 ordinal 3º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL Y CONSECUENCIALMENTE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en la causa seguida al ciudadano JOSÉ ANTONIO LEÓN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-7.272.016, sin domicilio procesal, Plaza del Destacamento Nº 30 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, para el momento de ocurrir los hechos, causa iniciada según orden de apertura Nº 2886, de fecha 28 de Mayo de 2001, emanada del General de Brigada Comandante de la Primera División de Infantería y Guarn.....