Maracaibo, Viernes 8 de Noviembre de 2013.
203º y 154º
Causa No. CJPM-TM10C-104-2013
Visto el auto que antecede, en la cual una vez Revisada la presente causa seguida al ciudadano EX-MARINERO JOSÉ ÁNGEL CALZADA BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.497.208, incurso en el delito militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1º y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, la cual se encontraba paralizada, en razón de haberse otorgado una de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como lo es la Suspensión Condicional de la Misma, en fecha 6 de Marzo de 2013, por el lapso de Ocho (8) meses, y siendo el caso que de la presente causa no se evidencia el incumplimiento de las condiciones impuestas al acusado, motivo por el cual y conforme al dispositivo legal establecido en los artículos 46 del Código Orgánico Procesal Penal, y a la luz del derecho y en aras de una correcta Administración de Justicia, la cual conlleva a una justicia expedita y libre de todo formalismo inútil que pueda afectar ese acceso a la misma, razón por la cual este Tribunal Militar para decidir observa:
IDENTIFICACIÓN DEL SOBRESEIDO:
Ciudadano EX-MARINERO JOSÉ ÁNGEL CALZADA BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.497.208, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, domiciliado en: Avenida La Pomona, Sector Barrio Los Pinos, calle 119-A, casa 33-11, color blanco con verde, Maracaibo, estado Zulia, teléfono 0426-1633711, plaza del Batallón de Infantería de Marina “C/A. Renato Beluche”, asistido por la defensora Pública Militar ABOGADA NIEVE LINDA DELGADO DURAN.
DEL DELITO:
El Ministerio Público Militar acuso por el delito Militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1º y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
DE LOS HECHOS:
De las actas que corren insertas en la Causa se desprende los siguientes hechos:
“…El ciudadano JOSE ANGEL CALZADA BLANCO, Cédula de Identidad Nº V-18.497.208, se presentó voluntariamente el día 24 de Enero de 2006, al Centro de Alistamiento Militar del Estado Zulia, posteriormente el 14 de Febrero de 2006, fue trasladado al Regimiento de reemplazos de la Infantería de Marina C/A Armando López Conde, donde comenzó su periodo de formación como alistado del Componente Armada, siendo juramentado el día 22 de Abril de 2006, como Infante de marina, pasando a ocupar plaza en el Batallón de Infantería de Marina •C/A Renato Beluche”. El día 20 de Julio de 2006, el I/M JOSE ANGEL CALZADA BLANCO, se retardo de su permiso extraordinario, el día 21 de Julio de 2006, cumplió veinticuatro (24) horas de retardo de permiso extraordinario, el día de Julio de 2006, cumplió cuarenta y ocho (48) horas de retardo de permiso extraordinario, el día 23 de Julio de 2006 cumple setenta y dos (72) horas de retardo de permiso y paso a la condición de Presunto Desertor, en la misma fecha se envió notificación al Comando Superior y a su progenitora informándole que la Unidad solicito ante el Comando de la Guarnición Militar de Maracaibo, la solicitud de la Orden previa de Apertura de la Investigación Penal Militar por la Presunta Comisión del Delito Militar de Deserción. Agotados los medios para que el I/M JOSE ANGEL CALZADA BLANCO, compareciera voluntariamente por ante esta Representación Fiscal Militar a fin de que nombrara Abogado de confianza que lo asista en el presente proceso y rinda su respectiva declaración y con el objeto de imponerlo de las actas que conforman la presente Investigación Penal por la presunta comisión del Delito Militar de Deserción, se le solicito en fecha 18 de Octubre de 2007, al Tribunal Decimo de Control del Estado Zulia, la Orden de Aprehensión al I/M JOSE ANGEL CALZADA BLANCO, la cual fue decretada en fecha 05 de Noviembre del mismo año. En fecha 12 de Febrero de 2013 el ciudadano JOSE ANGEL CALZADA BLANCO, es detenido en el Punto de Control Coro-Punto Fijo de la Guardia Nacional Bolivariana, y presentado en Audiencia el día 13 de Febrero de 2013, ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, quien declino la competencia al Tribunal Militar Decimo de Control con sede en la ciudad de Maracaibo…”.
En fecha 5 de Noviembre de 2007, el Ministerio Público Militar presenta ante este Tribunal Militar, solicitud de orden de aprehensión contra el ciudadano EX-SOLDADO JOSÉ ÁNGEL CALZADA BLANCO, la cual fue declara con lugar, por ser imposible su localización a los fines de la realización del acto formal de imputación.
En fecha Miércoles 6 de Marzo de 2013, se recibe actuaciones del Tribunal Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, a los fines de poner a orden de este tribunal, al ciudadano EX-SOLDADO JOSÉ ÁNGEL CALZADA BLANCO, fijándose audiencia oral para este mismo día.
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA:
De igual manera, luego de imponerlo del precepto constitucional y de ofertarle las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, se le concedió el derecho de palabra al imputado quien expreso:
“…Señor Juez, yo me arrepiento de lo ocurrido, y lo que hice fue un acto de inmadurez. Me aparte de las obligaciones, debido a que el abogado anterior me manifestó que el me iba a pedir una revisión de medida y que dejara de presentarme. Pero ahora, en razón de los derechos que usted me señala que me asisten, admito los hechos imputados por el fiscal, solicito se me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, y oferto reparación del daño causado al Estado, realizar una actividad comunitaria en el Consejo Comunal “Los Pinos Sector La Entrada”, Barrio Los Pinos, Sector La Entrada, Parroquia Manuel Dagnino, Municipio Maracaibo, estado Zulia…”
En la oportunidad procesal se le otorgó el derecho de palabra a la Defensora Público Militar y solicito:
“…Señor Juez, ratifico lo expresado por mi representado, solicito sea considerado la solicitud de suspensión condicional del proceso y se revoque la orden de aprehensión…”
En este acto el FISCAL MILITAR PRIMER TENIENTE EDGARDO JOSÉ AVILA NAVAS, expreso:
“…Señor Juez, en aras de un Estado de Derecho y de Justicia Social, y reafirmando los principios de afirmación de la libertad y de presunción de inocencia, solicito sea declarado con lugar la solicitud de las partes…”.
En fecha 6 de Noviembre de 2013, en razón de haber finalizado el lapso de régimen de prueba, y una vez recibido los requisitos de haber cumplido el régimen de prueba, se pasa a decidir de oficio la presente causa.
DE LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO:
Por tal motivo, este juzgador hace las siguientes consideraciones para emitir la dispositiva de la presente causa:
PRIMERO: Evidentemente este Tribunal en fecha 6 de Marzo de 2013, decretó el beneficio de Suspensión Condicional del proceso al ciudadano EX-MARINERO JOSÉ ÁNGEL CALZADA BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.497.208, por la comisión del Delito Militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1º y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, imponiéndole un régimen de prueba por el lapso de Ocho (8) meses.
SEGUNDO: Se evidencia del Libro de Control de Presentaciones de Imputados o Imputadas, que a los efectos lleva este Tribunal Militar, que el hoy acusado cumplió de manera satisfactoria y cabalmente sus presentaciones cada Treinta (30) días por el lapso de Ocho (8) meses ante este Tribunal, al no existir elemento alguno que haga presumir lo contrario. ASI SE ESTABLECE.
TERCERO: De igual manera, en cuanto a la Oferta de Reparación del daño causado al Estado, consistente en realizar Ochenta (80) horas de actividad comunitaria en El Consejo Comunal “Los Pinos”, se evidencia de la causa elementos que permiten establecer que el procesado cumplió con esa obligación social. ASI SE SEÑALA.
CUARTO: En razón a los puntos anteriores y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 48 Ordinal 7°, 300 numerales 3º y 5º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y CONSECUENCIALMENTE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en el proceso seguido al ciudadano EX-MARINERO JOSÉ ÁNGEL CALZADA BLANCO, titular de la cédula de identidad No. V-18.497.208, plenamente identificado en autos, quien se encontraba incurso en la comisión del DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1º y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. ASI SE DECIDE.
Asimismo, como lo ha señalado la Sala de Casación Penal con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, en Sentencia N° 127 de fecha 08 de Abril de 2008, en lo referente a los efectos del sobreseimiento según el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal:
“...Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el ACUSADO o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas...”.
DISPOSITIVA:
En fuerza de lo antes señalado este Tribunal Militar Décimo de Control, con sede en Maracaibo, estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE: PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 48 Ordinal 7° y 300 numerales 3º y 5º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA y en consecuencia DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL; seguida al ciudadano EX-MARINERO JOSÉ ÁNGEL CALZADA BLANCO, titular de la cédula de identidad No. V-18.497.208, plenamente identificado en autos, plaza de la Estación Principal de Guardacostas “T/N. Pedro Lucas Urribarri”, para el momento de ocurrir el hecho, quien se encontraba incurso en la comisión del DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1º y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Notificase a las partes. ASI SE DECIDE.
Regístrese y publíquese. Remítase la causa al Archivo del Circuito Judicial Penal Militar, una vez vencido el lapso de Ley señalado en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Expídanse las copias certificadas de ley.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Militar Décimo de Control con sede en Maracaibo, estado Zulia, a los Ocho días del mes de Noviembre de Dos mil Trece. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ MILITAR
LUÍS ENRIQUE YÉPEZ SILVA
CAPITÁN
LA SECRETARIA JUDICIAL
OSMALIN ASUNCION COLINA CHIRINO
PRIMER TENIENTE
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA JUDICIAL
OSMALIN ASUNCION COLINA CHIRINO
PRIMER TENIENTE
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