Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Militar Primero de Control con sede en Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: Con lugar la solicitud hecha por el Ministerio Publico Militar, en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, CJPM-TM1C-239-13, seguida al SOLDADO (EJ) FIGUERA MOTA DAVID, titula de la cedula de identidad Nº 16.663.919, con relación a la presunta comisión del delito de Deserción Militar, tipificado en el Código Orgánico de Justicia Militar, en el Titulo III, Capitulo V, Sección IV, hecho ocurrido el 19ABR05, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Remítase la presente causa, en su oportunidad legal, al Archivo del Circuito Judicial Penal Militar, a los fines establecidos en el artículo 98 ejusdem