En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el articulo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, declara PROCEDENTE la modificación de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad contenida en el numeral 1 del artículo 256 del Texto Adjetivo Penal, por la contenida en el numeral 3 y 4 eiusdem, esto es el deber de presentarse ante esta sede judicial una vez cada 60 días y la prohibición de salida del país sin autorización expresa del Tribunal, al ciudadano KELLER DE JESUS MOGOLLON MUJICA, hasta que concluya este proceso.
Notifíquese a la Fiscalia, a la Defensa y al acusado.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del T.....