REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 08 de Noviembre de 2012
Asunto Nº KP01-D-2008-001459
En virtud de haberse dado cumplimiento y verificado como fue las obligaciones asumidas por los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, en razón que los mismos dieron cumplimiento a las obligaciones impuestas por el Tribunal en audiencia de Conciliación.
Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 06 de septiembre del año 2008, la Fiscalia Décimo Octava del Ministerio Publico recibe procedimiento realizado por funcionarios policiales adscritos a Comisaría La Foresta Zona Policial Norte de las Fuerzas Armadas Policiales, relacionada con la aprehensión de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que lo describen en el acta policial.
SEGUNDO: En fecha 31 de Marzo del 2011 una vez presentado el escrito de acusación donde el Ministerio Publico califico el hecho como HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 453 ordinales 4° y 9° del Código Penal, se celebra AUDIENCIA DE CONCILIACION y se impusieron las siguientes obligaciones: 1. Mantenerse en la dirección aportada, en caso de cambio de residencia participar al Tribunal, (consignar constancia de residencia). 2. Mantenerse bojo el cuidado y vigilancia de sus representantes 3.- No portar arma de ningún tipo, 4. No incurrir en nuevos hechos delictivos (consignar constancia de buena conducta). 5.- mantenerse trabajando o estudiando por lo que deberán consignar constancias cada 3 meses, siendo dos (02) constancias. Se suspende el lapso a prueba, por el lapso de Seis (06) meses. Asimismo se ordena el cese de las medidas cautelares que pesa sobre el referido ciudadano.
CUARTO: El Tribunal en fecha 05 de Noviembre del 2012 verifica el cumplimiento de las obligaciones en impuestas al Adolescente constatando que las mismas fueron cumplidas en su totalidad reposan en el presente asunto constancias de su cumplimiento por lo que ajustado a derecho es Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA en la presente causa de conformidad con el Artículo 568 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se decreta a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, de la causa de conformidad con el Artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por el Delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 453 ordinales 4° y 9° del Código Penal. Este tribunal acuerda pronunciarse por auto separado con relación a la verificación del cumplimiento de las obligaciones impuesta por este tribunal, así mismo se deja constancia que con respecto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se le otorga un Lapso de 5 dias hábiles a los fines de que pueda consignar ante este despacho las respectivas constancias con el fin de pronunciarse con respecto al cumplimiento de las obligaciones. Remítanse las actuaciones al archivo judicial en su debida oportunidad. Notifíquese a las partes. Regístrese Publíquese.
JUEZ DE CONTROL Nº 2
ABG. FLORANGEL MONASTERIOS Secretaria.
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