DECISIÓN
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se Decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el literal "e" del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a favor de los IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, ALTERACION AL ORDEN PUBLICO, OBSTACULIZACION DE LA VÍA PUBLICA Y DAÑOS AL PATRIMONIO previstos y sancionados en los artículos 218, 483 del Código Penal. Notifíquese a las partes. Cesan las medidas cautelares Y en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se deja constancia que se acuerda fijar audiencia preliminar para el día 19-11-2012 a las 11:00pm. Regístrese y publíquese.