Por las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en el juicio que por NULIDAD DE TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL sigue la ciudadana EDITH DEL VALLE MOY MATA contra la Sociedad Mercantil "ADMINISTRADORA MULTICENTRO, S.R.L.", identificados con anterioridad, signado con el expediente No. 2070 de la nomenclatura particular de este Despacho, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, vista la solicitud referida a la devolución de los originales cursantes a los folios 7, 8, 9, 10 y 11, se acuerda de conformidad previa su certificación por Secretaría; con la excepción de los que se encuentran contenidos en los folios 9, 10 y 11, toda vez que.....