REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Se inicia la presente causa por libelo de demanda referente a NULIDAD DE TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL, intentada por la ciudadana EDITH DEL VALLE MOY MATA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 4.009.329, contra la Sociedad Mercantil “ADMINISTRADORA MULTICENTRO, S.R.L.”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (ahora Distrito Capital) y Estado Miranda, el 09 de octubre de 1984, bajo el No. 6, Tomo 8-A-Sgdo.
Ahora bien, vista la diligencia de fecha 07 de noviembre de 2006, suscrita por el abogado ORLANDO RODRÍGUEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 29.490, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual desiste del presente procedimiento, este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación al desistimiento presentado, hace las siguientes consideraciones:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”.

Ahora bien, consta en autos que el abogado ORLANDO RODRÍGUEZ, según se desprende de poder apud acta que cursa al folio 13 del presente expediente, tiene facultad expresa para convenir, desistir y transigir, por lo que, de este modo el Tribunal considera que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
Por las consideraciones antes expuestas, este JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en el juicio que por NULIDAD DE TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL sigue la ciudadana EDITH DEL VALLE MOY MATA contra la Sociedad Mercantil “ADMINISTRADORA MULTICENTRO, S.R.L.”, identificados con anterioridad, signado con el expediente No. 2070 de la nomenclatura particular de este Despacho, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, vista la solicitud referida a la devolución de los originales cursantes a los folios 7, 8, 9, 10 y 11, se acuerda de conformidad previa su certificación por Secretaría; con la excepción de los que se encuentran contenidos en los folios 9, 10 y 11, toda vez que son copias fotostáticas simples.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los ocho (08) días del mes de noviembre del año dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ,

JUAN CARLOS VARELA RAMOS

LA SECRETARIA,

DIOCELIS PÉREZ BARRETO

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.).
LA SECRETARIA

DIOCELIS PÉREZ BARRETO

XR/heigner
Exp. 2070.