REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS



PARTE ACTORA: ciudadana ZULAY EULALIA MATUTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V- 3.967.241.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ciudadanas AMERICA YOLANDA KILCY CANCINES y ARLENE DEL CARMEN DUQUE VILLANUEVA, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpre-Abogado bajo los Nos. 54.017 y 59.931, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ciudadanos FRANCIS RODRIGUEZ F. y OSCAR ENRIQUE RAPETTI CARRILLO, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 4.163.059 y 5.556.842.
MOTIVO DE LA DEMANDA: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

Se inició la presente causa por libelo de demanda introducido por ante el Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Distribuidor de Turno, y en virtud de la distribución fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Tribunal, por sorteo de fecha 18 de Enero de 2006, y recibido en este Despacho en fecha 19 de Enero de 2006.
Por diligencia de fecha 06 de Febrero de 2006, la parte actora consignó los recaudos correspondientes a la admisión de la demanda, siendo admitida por auto de fecha 07 de Febrero de 2006.
En fecha 23 de Febrero de 2006, compareció la parte actora y consignó poder apud-acta a fin de que surta los efectos legales y asimismo consignó los recaudos correspondientes a la elaboración de la compulsa, siendo que por auto de fecha 24 de Febrero de 2006, se acreditó a las abogadas AMERICA YOLANDA KILCY CANCINES y ARLENE DEL CARMEN DUQUE VILLANUEVA, como apoderadas judiciales de la parte actora y asimismo se libró la respectiva compulsa, a objeto de practicar la citación de la parte demandada.
Riela a los folios 15 al 17 diligencia de fecha 08 de Marzo de 2006, suscrita por el ciudadano alguacil de este Despacho, mediante la cual consignó recibos de citación sin firmar a los fines de Ley.
Por diligencia de fecha 08 de Marzo de 2006, compareció la apoderada judicial de la parte actora y solicitó la citación de los demandados mediante boleta de notificación conforme el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, siendo acordado por auto de fecha 09 de Marzo de 2006.
En fecha 17 de Marzo de 2006, compareció la Secretaria de este Juzgado y dejo constancia que se trasladó a practicar la notificación del co-demandado ciudadano OSCAR ENRIQUE RAPETTI CARRILLO, haciendo entrega de la boleta de notificación. En cuanto a la parte co-demandada ciudadana FRANCIS RODRIGUEZ F., dejo constancia que en las tres (03) oportunidades que se trasladó no fue atendida por persona alguna, por lo que consignó la boleta de notificación sin firmar, dando así cumplimiento a lo establecido en el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 29 de Marzo de 2006, compareció la apoderada judicial de la parte actora y solicitó conforme al Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, la citación por carteles, siendo acordada por auto de fecha 31 de Marzo de 2006, librándose el respectivo cartel.
Riela al folio 35 diligencia suscrita por la apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual desistió del procedimiento y a su vez solicitó la devolución del contrato de arrendamiento cursante a los folios 5 al 7, el Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación al desistimiento presentado hace las siguientes consideraciones:
Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”.

Por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia que la abogada ARLENE DUQUE, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el No. 59.931, según se desprende de instrumento poder que riela al folio 12 del presente expediente, esta facultado para que en nombre de su representada celebre actos de autocomposición procesal como: convenir, desistir y transigir, este Tribunal considera que ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, pues la mencionada abogada esta facultada para que en nombre de su representada celebre actos de autocomposición procesal y desista del presente procedimiento, y visto que dicha actuación se produjo antes de la contestación de la demanda, no se hace necesario el consentimiento de la parte contraria.
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara homologado el desistimiento de la demanda presentado por la parte actora en fecha 02 de Noviembre de 2006, en el juicio por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO intentado por la ciudadana ZULAY EULALIA MATUTE contra los ciudadanos FRANCIS RODRIGUEZ F. y OSCAR ENRIQUE RAPETTI CARRILLO, signado con el expediente No. 1988 de la nomenclatura particular de este Despacho, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, se ordena la devolución de los documentos originales cursantes a los folios 05 al 08 del presente expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los ocho (08) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Seis (2.006).- 196° De la Independencia y 147° De la Federación.
EL JUEZ,


JUAN CARLOS VARELA RAMOS LA SECRETARIA,


DIOCELIS PÉREZ BARRETO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo la una y cuarenta minutos de la tarde (01:40 p.m.).
LA SECRETARIA,


DIOCELIS PÉREZ BARRETO
JCVR/DPB/Gian.
Exp.1988