En base a las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior Tercero Agrario, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
SIN LUGAR la apelación interpuesta el día 19 de agosto del 2004, por el apoderado-accionado Abogado Jaime Rodríguez, contra el fallo dictado por el Juzgado de primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Estado Lara (fs. 91 al 97).
SIN LUGAR la prescripción de la acción opuesta por la apoderada del accionado.
CON LUGAR la demanda de Cobro de Bolívares vía intimatoria interpuesta por El Banco Provincial S.A. Banco Universal a través de Representantes Judiciales.
SE CONDENA a la parte accionada a pagar al banco accionante las cantidades siguientes: DIEZ MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y TRES MIL CIENTO VENTICINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 10.973.125,85) por concepto de saldo de capital adeudado, los intereses de mora causados desde el 06 de abril del 2000 y a tal fin se de.....