Este Tribunal para decidir observa:
De la copia certificada de la partida de nacimiento de la niña, como también de la copia fotostática de la cédula de identidad de la madre, se evidencia que efectivamente se incurrió en el error de asentar su numero de cédula de identidad como:9.850.585, siendo lo correcto: 10.767.172, y por cuanto el Fiscal VIII del Ministerio Público, no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento presentada por la ciudadana Maria de Lourdes López Pérez. En consecuencia, se ordena asentar en la partida de nacimiento de la niña antes mencionada el numero de cédula de identidad de la madre, como: 10.767.172, dejando sin efecto: 9.850.585. Dicha partida de nacimientos se encuentran ins.....