REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
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JUZGADO DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL
DEL ESTADO LARA.
SALA DE JUICIO – JUEZ Nº 1
194º Y 145º

SOLICITANTE: Pedro Luis Rojas, Defensor Publico del Sistema de Protección del Niño y Adolescentes extensión Carora.

MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.

Por escrito presentado ante este Tribunal en fecha 21 de octubre de 2.004, el ciudadano Pedro Luis Rojas, actuando en su carácter de Defensor Publico del Niño Dennys Júnior Gómez Montilla, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento del mismo, alegando que el funcionario encargado de asentar la partida de nacimiento del niño, incurrió en el error de asentar el numero de cédula de identidad del padre, como: 5.920.370, siendo lo correcto: 5.920.376.

Admitida la solicitud, se acordó resolver sumariamente, se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha 03 de noviembre de 2.004, fue notificado el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.


Este Tribunal para decidir observa:

De la copia certificada de la partida de nacimiento del niño, como también de la copia fotostática de la cédula de identidad del padre, se evidencia que efectivamente se incurrió en el error de asentar su numero de cédula de identidad como:5.920.370, siendo lo correcto: 5.920.376, y por cuanto el Fiscal VIII del Ministerio Público, no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento presentada por el Defensor Publico del Sistema de Protección del Niño y Adolescentes extensión Carora. En consecuencia, se ordena asentar en la partida de nacimiento del niño antes mencionado el numero de cédula de identidad del padre, como: 5.920.376, dejando sin efecto: 5.920.370. Dicha partida de nacimientos se encuentran inserta en uno de los libros del Registro Civil de Nacimiento llevados por la Prefectura Civil del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº: 138, folio Nº 71 vuelto, de fecha 17 de enero de 1994, a los fines de insertar la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento rectificada conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de esta decisión a las partes interesadas y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes, y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 08 de noviembre de 2004. Año 194º y 145º.

La Juez Nº1 de la Sala de Juicio

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Abg. Raquel Castillo de Zubillaga


La Secretaria,
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Abg. Luisa Cristina González Campos
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 647-04 y se público siendo las 9:00 a.m.
La Secretaria,
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Abg. Luisa Cristina González Campos


Exp. Nº 1SJ-3145-04
RCZ/jpm-04