En consecuencia, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: REINALDO RAMON COLMENARES PEREZ Y ALICIA DEL CARMEN RAMOS DIAZ,titulares de las cedulas de identidad Nº V- V-3.964.160 y V-6.707.658 respectivamente; por ante el Registro Civil de la Parroquia Humocaro Alto, Municipio Moran del estado Lara, en fecha 24 de Febrero del año 2.016 anotado bajo el Nº 1, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios respectivo, llevado durante el año 2.016. Durante la unión matrimonial no procrearon NO procrearon y NO, fomentaron bienes de fortunas que partir y liquidar en la Unión Conyugal matrimonial