este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la TACHA DE FALSEDAD incidental, intentada por el ciudadano ENRIQUE EMILIO PERAZA YEPEZ, actuando en su condición de presidente de la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES FENIX 33, C.A., debidamente asistido por el abogado Alejandro José Rodríguez Pagazani, en contra de la Sociedad Mercantil INSTITUTO MEDICO-QUIRURGICO ACOSTA ORTIZ, C.A., en la persona de su presidente ciudadano RAÚL ACEVEDO GÓMEZ, todos previamente identificados.
SEGUNDO: Queda tachado de falsedad la factura N° 000063, emanada de CONSTRUCCIONES FENIX 33, C.A., en fecha 15/09/2017, de conformidad con el ordinal 2° del artículo 1.381 del Código Civil.
TERCERO: No hay condenatoria en costas en razón de que no hubo vencimiento total en la presente i.....