En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución Número IV del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 6 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, otorga al penado {.......}, identificado en autos, permiso extraordinario de pernocta en su residencia ubicada en Pavia Arriba sector Yavalito, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del estado Lara, debiendo presentarse diariamente en el Centro de Residencia Supervisada Dra. "Nilda Lucrecia Hernández" para su registro y control. Notifíquese a las partes y al Centro de Residencia Supervisada Dra. "Nilda Lucrecia Hernández, participando el contenido de esta decisión.