PRIMERO: Reponer la presente causa conforme a lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al estado de notificar a las partes de la culminación del lapso de suspensión de la causa, haciendo del conocimiento a las mismas, que una vez conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, se llevará a efecto el acto de Exhibición de Documentos, al Tercer (3º) día de despacho siguiente, y que una vez precluido dicho lapso se procederá a fijar, por auto separado, oportunidad para llevarse a efecto la Audiencia Conclusiva, conforme a lo establecido en el artículo 63 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
SEGUNDO: Se declara la nulidad de todas y cada una de las actuaciones realizadas a partir del auto que cursa en el expediente judicial en su primera pieza al folio 367 de fecha ocho (08) de mayo de 2014, inclusive, hasta e.....