DECISION
En merito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley se declara: INCOMPETENTE, para conocer de la DISOLUCION DE COMPAÑIA, incoada por la ciudadana VIOLETA MANZANO DE VARGAS, contra el ciudadano ADRIAN FELIPE VARGAS FALCON, todos antes identificados. En consecuencia una vez quede firme la presente decisión, remítase el expediente a la URDD Civil, a los fines de que sea distribuido a un Tribunal competente para decidir.
NOTIFIQUESE A LAS PARTES, por mandato expreso del artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese las boletas respectivas.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y firmada en la Sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del .....