REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de octubre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : KP02-M-2013-000275


Vista la transacción suscrita entre las partes en fecha 02/10/2013, en el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimatoria), intentado por BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13/06/1.977, anotado bajo el Nº 01, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta de documento debidamente inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 04/09/1997, anotado bajo el N° 63, Tomo 70-A, transformación que forma parte del expediente de la compañía, así como cambio de domicilio que se presentó por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19/09/1.997, bajo el Nº 39, Tomo 152-A Qto y reformado sus estatutos íntegramente en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 21/03/2.002, cuya acta quedó inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28/06/2.002, bajo el Nº 08, Tomo 676 A Qto, a través de su Apoderado Judicial abogado LENIN JOSE COLMENAREZ LEAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.464, debidamente autorizado para realizar la presente transacción (f. 59), contra la Sociedad Mercantil “COMERCIALIZADORA VENETO 2009, C.A., domiciliada en Barquisimeto Estado Lara, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 07/09/2009, bajo el Nº 4, Tomo 71-A, inscrita ante el registro Único de información fiscal (R.I.F), bajo el Nº J-29815923-5, representada por la ciudadana MARTHA CECILIA COLMENARES DE SUBERO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 3.726.403, de este domicilio y contra el ciudadano FREDDY ALEXANDER SUBERO COLMENARES, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.481.588, en su condición de fiador solidario y principal pagador de las obligaciones, a través de su apoderado judicial abogado RODRIGO ALEXANDER MUÑOZ REYNOLDS, inscrito en el Inpreabogado Nº 143.950, con facultades para transigir (f. 42), quienes en la transacción fueron identificados como la parte demandada; este Tribunal observa:

PRIMERO: La parte demandada reconoce que adeuda a la demandante la cantidad de Bs. 462.100,00, cantidad que cubrirá el pago de todo lo adeudado por concepto de capital, intereses compensatorios y moratorios, y serán cancelados conforme al cronograma señalado en su escrito.

SEGUNDO: Ambas partes de mutuo y común acuerdo, establecen lo siguiente: 1) La demandante reconoce que la cantidad de Bs. 84.700,00, fue cancelada en fecha 30/09/2013, por parte del deudor, con lo cual ha cancelado las cantidades correspondientes a los intereses moratorios ocasionados por el atraso de la deudora hasta la fecha de interposición de la demanda respectiva. De igual manera queda entendido que las costas causadas quedan estimadas en la suma de Bs. 100.000,00, los cuales serán cancelados de la siguiente manera: 09/10/2013 la suma de Bs. 34.000,00 y el saldo restante en dos cuotas de Bs. 33.000,00 a treinta y sesenta días posteriores al pago de la primera cuota.

TERCERO: En caso de que el demandado proceda a dar estricto y fiel cumplimiento a lo aquí acordado, tanto en lo que respecta a las cuotas establecidas en la cláusula primera de la transacción, como en lo referente a las costas judiciales, no quedará a deber nada a por los conceptos previstos y demandados en la presente causa, pero si por el contrario el demandado incurriere en incumplimiento de pago en el plazo fijado para cualquiera de las cuotas pactadas en la cláusula segunda dará derecho a la demandante a solicitar la ejecución de la transacción sobre la base del monto total de la deuda o de su saldo total en caso de mediar algún pago de las cuotas fijadas, bastando para ello el simple vencimiento del lapso o término establecido sin que el pago haya tenido lugar, sin necesidad de notificación de esta circunstancia. Queda entendido que la fase ejecutiva en el proceso judicial se verificará con el concurso de un solo perito a elección de la entidad bancaria y mediante la publicación de un solo cartel de remate.

CUARTA: Ambas partes de mutuo y común acuerdo, solicitan se suspenda la medida de embargo y se levante el embargo practicado en fecha 26/09/2013, que se libre oficio a la Depositaria Judicial designada a los fines de que proceda a entregar los bienes embargados, sobre los cuales posee la respectiva custodia. Solicitaron se designe correo especial para llevar el oficio, al abogado RODRIGO ALEXANDER MUÑOZ REYNOLDS.

En consecuencia del análisis de lo anteriormente descrito, se evidencia que las partes se encuentran expresamente facultadas para llevar a cabo esta transacción y asimismo por cuanto la misma no es contraria a Derecho y versa sobre derechos disponibles, y reunido los requisitos de ley, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente homologación, y así se establece. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Se suspende la medida decretada en fecha 12/08/2012 y practicada en fecha 26/09/2013 por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta del Estado Lara. Líbrese oficio.
Déjese copia de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los ocho días del mes de octubre de 2013. Años 203° y 154°.
La Juez


Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria


Eliana Gisela Hernández Silva

En la misma fecha se publicó siendo las 11.35 a.m., y se dejo copia de sentencia Nº 246 y quedó asentado en el Libro Diario bajo el Nº 34 y oficio Nº

La Secretaria



MJP/maria elisa