En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución nro. 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República y Por Autoridad de la ley, AUTORIZA la visita del penado: ADRIAN PASTOR PEREZ PEREZ, titular de la cédula de identidad nro. 13.265.837, a su grupo familiar domiciliado en esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, con la periodicidad de UN FIN DE SEMANA CADA DOS (02) MESES, CON LA OBLIGACIÓN DE NO ACERCARSE A LOS FAMILIARES DE LA VICTIMA, NI A SU DOMICILIO NI LUGAR DE TRABAJO, SO PENA DE REVOCAR LA PRESENTE AUTORIZACIÓN..- Todo de conformidad con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al Director del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Eduardo Herrera de la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, al Tribunal de Ejecución Vigilante, con copia certificada.....