REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 8 de octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-C-2010-000124



Visto el contenido del oficio nro. 1759-2010 de fecha 30 de septiembre de 2010, remitido por la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público del Estado Lara, recibido el día de hoy por esta Juzgadora, de la Coordinación de Archivo de este Circuito Judicial Penal, en el cual se informa a este Despacho judicial sobre la solicitud del penado CESAR SILVA VALDERRAMA, titular de la cédula de identidad nro. 11.306.640, quien se encuentra en el Centro Penitenciario de Centro Occidente (Uribana) por Vigilancia Penitenciaria y peticiona traslado voluntario, en virtud de encontrarse en situación de desplazado por el resto de la población penal, corriendo peligro su vida, solicitando el mismo traslado voluntario al Internado de San Felipe, Estado Yaracuy, este Tribunal Vigilante de Ejecución Nº 4, en uso de las atribuciones establecidas en el Artículo 479 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo garantizar el adecuado cumplimiento del régimen penitenciario a los fines de emitir pronunciamiento, observa:

1.- El artículo 272 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, prevé que como objetivo del sistema penitenciario la rehabilitación del interno y la reinserción a la sociedad, así mismo el artículo 43 Constitucional, obliga al Estado a garantizar el derecho a la vida de los ciudadanos.

2.- En este sentido, una de las formas de lograr ese objetivo es enalteciendo el desarrollo integral de la persona y especialmente su dignidad, fortaleciendo el medio social en que se desenvuelve y logrando aceptación de quien infringió el deber ser, en esa búsqueda se incentivan valores en el hombre, y cumplen rol determinante en su crecimiento y recuperación psicológica y afectiva, siendo de gran importancia para esa progresividad que el Estado propugna, el resguardo a la vida como bien mas preciado del hombre, máximo el hecho de que el penado es rechazado por la población penal, encontrándose en situación de peligro su vida, por lo que, es procedente en derecho, en aras de garantizar el derecho a la vida del penado de marras, la solicitud hecha por el penado de marras, a través del Ministerio Público, de acordar el traslado interpenal desde el centro Penitenciario de Centro Occidente al Internado Judicial del Estado Yaracuy. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución nro. 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República y Por Autoridad de la ley, acuerda el TRASLADO interpenal del penado: CESAR SILVA VALDERRAMA, titular de la cédula de identidad nro. 11.306.640, desde el Centro Penitenciario de Centro Occidente al Internado Judicial del Estado Yaracuy, a objeto de garantizar el derecho a la vida del penado.- Todo de conformidad con los artículos 272 y 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479, numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal.- Ofíciese al Director del Internado Judicial del Estado Yaracuy, al Director del Centro Penitenciario de Centro Occidente, quienes deberá informar de manera inmediata a este Tribunal y al Tribunal natural Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, asunto: 1E-0944-08 el cumplimiento de esta orden a los fines de ordenar la Vigilancia Penitenciaria conforme al artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal.- Ofíciese al Tribunal Natural del penado.-Notifíquese a las partes y al penado.- REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, CUMPLASE.

El Juez


Abg. Amelia Jiménez García


El Secretario