U N I C O: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeran el ciudadano GIOVANNY PASTOR PEREZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.592.007, de este domicilio, y la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN MENDOZA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, con C.I. Nº 15.816.217, de este domicilio, por ante el JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA DIEGO DE LOZADA, MUNICIPIO AUTONOMO JIMENEZ DEL ESTADO LARA, en fecha 02 de diciembre de 1994. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos. Ofíciese al Jefe Civil y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y regístrese.-