REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de octubre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2007-005791
El ciudadano GIOVANNY PASTOR PEREZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.592.007, de este domicilio, manifestó estar separado de su esposa MARIBEL DEL CARMEN MENDOZA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, con C.I. Nº 15.816.217, de este domicilio, hace más de cinco (5) años, por lo que solicita el Divorcio. Acompañó Acta de Matrimonio. Admitida la solicitud el 24-03-2008, se acordó la comparecencia de la cónyuge la cual fue lograda en forma personal. Se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público quien consignó escrito.
Este Tribunal para decidir observa:
U N I C O: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeran el ciudadano GIOVANNY PASTOR PEREZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.592.007, de este domicilio, y la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN MENDOZA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, con C.I. Nº 15.816.217, de este domicilio, por ante el JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA DIEGO DE LOZADA, MUNICIPIO AUTONOMO JIMENEZ DEL ESTADO LARA, en fecha 02 de diciembre de 1994. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos. Ofíciese al Jefe Civil y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los siete días del mes de octubre de dos mil ocho.
El JUEZ, LA SECRETARIA,
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. LUISA A. AGÜERO E.
Publicada en su fecha a las 3:00 p.m.
HRPB/LAAE/m. Elena.
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