Por  las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal  Administrando Justicia, en Nombre de la República  Bolivariana  de Venezuela  y por Autoridad de la Ley declara LA REPOSICIÓN DE  LA CAUSA AL ESTADO  DE  PRACTICARSE LA CITACIÓN PERSONAL   DEL DEMANDADO  ASÍ COMO  LA  DEL CIUDADANO FELIPE SEGUNDO TORRES  en la demanda intentada por  el  ciudadano  HUMBERTO PASTOR VARGAS  VELIZ (coarrendatario), representado   por  los  Abogados:  BORIS FADERPOWER, MARIA  MAGDALENA MENDOZA, y MARDUNELYN CHANG HONG,   contra  la   ASOCIACIÓN CIVIL CLUB SOCIAL DEPORTIVO TELÉFONOS DE VENEZUELA,  representado por  la  Abogada MILAGROS MEDINA.  En consecuencia,  se declaran nulas cada una de las actuaciones que cursan desde el folio   treinta y cinco (35)  contentivo del auto emitido  por el Juzgado Segundo del Municipio Iribarren del Estado Lara, en donde ordena únicamente la citación de la Asociación Civil Club Social  Deportivo Teléfonos De Venezuela  hasta el folio ciento cincuenta y siete (157) co.....