Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que la Ley le confiere, resuelve:
PRIMERO: Declara CON LUGAR, el recurso de apelación interpuestos por la Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Publico del Estado Lara, Abg. Yaritza Marina Berrios Baptista, contra la decisión dictada por el Juez de Primera Instancia en funciones de Control Nº 06 de este Circuito Judicial Penal, de fecha 10 de Junio de 2008, en la cual decretó medida cautelar sustitutiva de la contenida en el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano Kliver Ibraihin Navas Di Maria.
SEGUNDO: Se REVOCA la decisión dictada por el Juez de Primera Instancia en funciones de Control Nº 06 de este Circuito Judicial Penal, de fecha 10 de Junio de 2008, en la cual decretó medida cautelar sustitutiva de la contenida en el artículo 256 ordin.....