En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena a el joven IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificada, a cumplir las siguientes sanciones Imposición de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE SEIS (6) MESES y Servicio a la Comunidad por el lapso de Seis (06) meses de forma simultanea, como producto de la Figura de la Admisión de los Hechos, a que se contrae el Articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y DE CONFORMIDAD CON EL ART 622 LITERALES A, B, C, D , E, F ejusdem, contempladas en los artículos 624 ídem, por la comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 455 numeral 9 del derogado Código Penal, y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.