REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 08 de Septiembre de 2010

ASUNTOPRINCIPAL: KP01-D-2010-000557

AUTO DE EJECUCION DE MEDIDA SANCIONATORIA
DE PRIVACION DE LIBERTAD

Firme como han quedado los fallo dictados el 16 de Agosto 2010, por el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión el delito Homicidio Intencional, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Homicidio Intencional en grado de Frustración, previsto en el articulo 406 ordinal 1, Articulo 277 y 406 en concordancia con el Articulo 82 del Código Penal Venezolano y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le sanciono con PRIVACIÓN DE LIBERTAD, POR UN LAPSO DE TRES (03) AÑO Y CUATRO MESES (04) MESES.

Ha de procederse a su Ejecución de la Sentencia.

Es conveniente señalar que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA al cometer el delito por el cual fue sancionado, ha demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con despego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsone a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientización del adolescente, correspondiendo a este tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece el artículo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del Adolescente, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual el adolescente se desenvuelve.
De conformidad a lo estipulado en la normativa legal especial a que se contrae el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las medidas aplicables a los Adolescentes son de carácter EDUCATIVO, sujeta a los principios del respeto a los derechos humanos, la formación integral del Adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social.

COMPUTO

Ahora bien, la sentencia condenatoria fue para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA de Tres (03) años y Cuatro (04) meses de privación de libertad, Ha permanecido detenido desde el 05-05-10 al 05-09-10 Cinco (05) meses, le falta por cumplir Dos (02) años Once (11) meses, vence su Sanción el 08-08-2013.

DECISION

En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dando cumplimiento a lo ordenado en Sentencia, se ejecuta la sentencia donde ordena a el adolescente IDENTIDAD OMITIDA de Tres (03) años y Cuatro (04) meses de privación de libertad, Ha permanecido detenido desde el 05-05-10 al 05-09-10 Cinco (05) meses, le falta por cumplir Dos (02) años Once (11) meses, vence su Sanción el 08-08-2013; y la cual será cumplida en el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins.
De conformidad con lo establecido en los artículos 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 542 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que garantizan al joven sancionado el derecho a ser oído; se fija Audiencia de acuerdo a la disponibilidad de la agenda única del Tribunal, para el día 06 de Diciembre de 2010 a las 10:00 a.m., con el objeto y para imponer al joven de la sentencia. Se ordena notificar al Centro Socio educativo Dr. Pablo Herrera Campins de la presente decisión y se solicita se envié a este Tribunal Plan Individual, informe conductual y Progresividad del jóven sancionado.
Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Ocho (08) días del mes de Septiembre del año dos mil diez (2010).

LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
EL SECRETARIO

ABG. ELMER ZAMBRANO