Se dictó SENTENCIA INTERLOCUTORIA declarando SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en fecha 15 de abril de 2.004, por la abogada VEDA CEDEÑO PICON, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana ALIDA COROMOTO CASTELLANO MOLINA, contra el auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en fecha 06 de abril de 2.004, en el juicio de Querella Interdictal Restitutoria, intentado por la ciudadana ALIDA COROMOTO CASTELLANOS MOLINA, contra la ciudadana NEYGLES CONSUELO DE LOS ANGELES ARRAYAGO MARIN. QUEDÓ CONFIRMADO EL AUTO dictado en fecha 06 de abril de 2.004, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.