DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: ÚNICO: INADMISIBLE la pretensión de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoada la abogada GINA A. MAZZOCCHIN RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A, bajo el No. 47.639, contra del el ciudadano HECTOR ANIBAL ALVAREZ VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.805.963, toda vez que la Relación Jurídica Sustancial debió constituirse en contra de la Sociedad Mercantil GRANJA PORCINA EL ROSARIO C.A., inscrita ante el Registro de Comercio que llevo el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción del estado Lara, en fecha 29 de septiembre de 1975, bajo el numero 488, folios 207 vto 213, del libro de Registro de Comercio N.....