REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, ocho (08) de agosto de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO: KP02-V-2025-000449
PARTE INTIMANTE: Abogada GINA A. MAZZOCCHIN RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A, bajo el No. 47.639, actuando en su propio nombre.
PARTE INTIMADA: ciudadano HECTOR ANIBAL ALVAREZ VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.805.963.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE INTIMADA: abogadas IRIS VICTORIA TORREALBA SEQUERA e INGRID COLMENAREZ Y MILAGRO A. YUSTIZ R. inscritas en el Inpreabogado. Bajo los Nros. 102.783, 229.843 y 102.138, respectivamente.-
MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
SÍNTESIS DE LOS HECHOS
Se inició el presente asunto mediante el libelo de la demanda con motivo de la pretensión de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales incoada por la abogada en ejercicio Abogada GINA A. MAZZOCCHIN RODRIGUEZ, ampliamente identificada ut supra, presentado ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara – Carora, en fecha 20-11-2024, admitiéndose la demanda en fecha 26-11-2024 y en esa misma fecha libró boleta de intimación a la parte intimada, ciudadano HECTOR ANIBAL ALVAREZ VASQUEZ.
En fecha 16-01-2025 el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara – Carora dictó auto donde se dejó constancia que se tuvo por citada tácitamente a la parte demanda visto Poder especial presentado en fecha 13/01/2025, en fecha 10/02/2024, la parte demandada presento escrito de oposición al decreto intimatorio.
En fecha 07/07/2025, quien suscribe el presente fallo se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 25/07/2025, y 29/07/2025, se providenciaron las pruebas y se indico a las partes la oportunidad para la publicación de la sentencia.
Y Siendo la oportunidad para dictar Sentencia respectiva en el presente asunto de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal procede a dictar dicho fallo y según lo preceptuado en artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se procede a hacer una síntesis de la controversia en los siguientes términos:
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE
Alega la parte demandante que debido a la pérdida del animus societatis, y tras varias violaciones de los estatutos de la empresa por parte el ciudadano HECTOR ANIBAL ALVAREZ VASQUEZ, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil GRANJA PORCINA EL ROSARIO C.A., así como en su nombre propio, solicita en fecha 20 de marzo 2020, sus servicios profesionales como abogado, ejercer su representación en la defensa de diversas irregularidades acaecidas en la Sociedad Mercantil GRANJA PORCINA EL ROSARIO C.A., así como proceder también en representar y asistirle en la defensa por diferentes situaciones, en todos y cada uno de los actos, y aceptada las condiciones inicio asistiéndole en diversas actuaciones judiciales; posteriormente alega le fue conferido poder de representación ante la Notaria Pública Quinta de Barquisimeto, estado Lara, en fecha 20 de Agosto 2021, quedando inserto bajo el Nro. 21, Tomo 61, Folios 67 al 69 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaria.
Alega que los requerimientos profesionales solicitados por el intimado el cual no le fueron remunerado a pesar de los distintos requerimientos que le hizo en forma personal y por vía telemática, razones estas que la llevan a estima intimar los honorarios causados en forma judicial por vía de la presente acción, de la siguiente forma:
“… Actuaciones realizadas por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial de Carora, Estado Lara.
ASUNTO KP12-V-2021-000003
1) En fecha 15 de marzo 2021, me confiere Poder Apud Acta ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial de Carora - Lara, y riela inserto en el Folio 141 y estimo en la cantidad de ( ONCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.11.500,0. Subtotal...... 11.500).
Subtotal……11.500.°°
ASUNTO 21-964-A2 Segunda Pieza
2) En fecha 01 de Febrero 2022, siendo las 8:00 am, me traslade desde la Ciudad de Carora hacia El Tocuyo, Municipio Morán (Edo.Lara), siendo el día y hora fijado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Extensión el Tocuyo, para la celebración de la audiencia para la escucha de los administradores de la Sociedad Mercantil Granja Porcina El Rosario C.A., la cual riela inserta en el folio 3 Segunda Pieza, y que estimo en la cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.95.000,°°).
3) En fecha 01 de Febrero 2022, siendo las 8:00 am, me trasladé desde la ciudad Carora hacia El Tocuyo, Municipio Morán (Edo. Lara) siendo este el día y hora fijado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Extensión el Tocuyo, para la celebración de la audiencia, a los fines de escuchar a los administradores de la empresa, asistiendo en ese estado al Comisario de la Sociedad Mercantil Granja Porcina El Rosario C.A., Licenciado Sanguinetti, la cual riela inserta en el folio 34 y que estimo en la cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.95.000,°°).
4) En fecha Veinte y dos (22) de febrero 2022, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Extensión El Tocuyo) dicta sentencia al fondo declarando SIN LUGAR LA PRETENSION DE IRREGULARIDADES, SIENDO CONDENADO A COSTAS, estimando la conclusión y sentencia a favor del ciudadano HECTOR ANIBAL ALVAREZ VASQUEZ, la cual riela inserta en el folio 43 al 49 y que se estima en la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,°°).
Ahora bien, es el caso ciudadano Juez, que la parte actora en su legítimo derecho procede a ejercer recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión El Tocuyo. Anexo sentencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Lara extensión El Tocuyo.
5) En fecha 06 de abril 2022, siendo las 8:30 am, me trasladé desde la ciudad de Carora hacia la ciudad de Barquisimeto, hacia el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, sede Barquisimeto, Estado Lara, siendo el día fijado para la Audiencia Oral de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Extensión El Tocuyo, y la cual riela inserta en el folio 62 y que estimo en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.250.000,°°)
6) En fecha 29 de marzo 2022, siendo las 8:00 am, me trasladé desde la ciudad de Carora hacia la ciudad de Barquisimeto (Edo. Lara), siendo el día fijado por el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para la celebración de la Audiencia Oral de promoción de pruebas e informes, la cual riela inserta al Folio 60, y que estimo en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.250.000,°°)
7) En fecha 20 de marzo 2022, siendo las 8:00 am, me trasladé desde la ciudad de Carora hasta la ciudad de Barquisimeto ( Edo. Lara) para asistir ante el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, siendo el día y hora fijado para la celebración de la Audiencia de Sentencia de la causa de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Extensión El Tocuyo, por denuncia de Irregularidades administrativas de la Sociedad Mercantil Granja Porcina El Rosario, el cual fue declarado SIN LUGAR dicho recurso de apelación y se condena en COSTAS PROCESALES, confirmando de esta manera la decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Extensión El Tocuyo, a favor del Accionista HECTOR ANIBAL ALVAREZ VASQUEZ, quien fungía como Presidente de la Sociedad Mercantil Granja Porcina El Rosario C.A., que riela inserto en el folio 64 y que estimo por la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARE (Bs.1.550.000,°°

Es el caso ciudadano Juez, que al haberse dictado sentencia a favor del Accionista HECTOR ANIBAL ALVAREZ VASQUEZ por el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, donde se ratifica la sentencia del Juzgado Seguni de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Lara -extensión El Tocuyo concluyendo así exitosamente mi representación.
Total.... Bs 2.431.500,°°
Que en virtud de la negativa del ciudadano HECTOR ANIBAL ALVAREZ VASQUEZ, ya identificado, en pagar los honorarios que por ley le corresponden, lo demanda por la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.431.500,00) solicita ordene la indexación o corrección monetaria de las cantidades demandadas, fundamentó su pretensión en el artículo 2 de lay de abogado y estimó la presente demanda en la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (2.431.500,00 Bs) o su equivalente en euros, q asciende a la cantidad de CINCUENTA MIL NOVENTA Y TRES EUROS (€ 500.093), todo ello de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 2023-04 dictada en Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 24 de mayo de 2023.
ALEGATOS DE LOS DEMANDADOS
En su oportunidad legal la parte demandada HECTOR ANIBAL ALVAREZ VASQUEZ, ampliamente ya identificado, en el cual impugnó y se opone al derecho a cobrar honorarios profesionales de la abogada GINA A. MAZZOCCHIN RODRIGUEZ, acogiéndose al derecho de retasa, plantea como defensa de fondo la falta de cualidad del actor de conformidad con el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil.
Alegó, que la intimante plantea una acción de estimación e intimación de honorarios profesionales en los mismo Juzgado y en los mismos términos que la acción intentada en el asunto signado con la nomenclatura KP12-V-2024-000065, en fecha 02 de mayo de 2024, cuya estimación fue de Bs. 13.705,000,00, solicitando el pago de unos pagos exorbitantes por unas actuaciones que vuelven a formar parte del presente juicio, el cual en ese juicio presentaron desistimiento de la acción.
Arguyó, en cuanto al numeral 4, del escrito libelar “… En fecha Veinte y dos (22) de febrero 2022, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Extensión El Tocuyo) dicta sentencia al fondo declarando SIN LUGAR LA PRETENSION DE IRREGULARIDADES, SIENDO CONDENADO A COSTAS, estimando la conclusión y sentencia a favor del ciudadano HECTOR ANIBAL ALVAREZ VASQUEZ, la cual riela inserta en el folio 43 al 49 y que se estima en la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,°°)…” que estas actuaciones son directas del Tribunal por haber ejercido su trabajo de dictar sentencia.
Manifestó, que la parte intimante no tiene cualidad para accionar en la presente causa por falta de legitimación pasiva ya que el intimado es la firma mercantil Granja Porcina El Rosario C.A., y no la persona natural de Héctor Aníbal Álvarez Vásquez, por lo que aduce, no tiene cualidad para sostener el juicio.
Alega que corre inserto en el folio 12 del asunto Nro. KP12-V-2021-003, poder apud acta otorgado por el ciudadano Héctor Aníbal Álvarez Vásquez, ya identificado en su condición de presidente de la Sociedad Mercantil Granja Porcina El Rosario C.A., que como consecuencia de ello la intimante no posee cualidad para sostener el juicio en virtud que las actuaciones y/o diligencias que señala la intimante fueron realizadas según mandato expreso otorgado por la persona jurídica que es sujeto de obligaciones y derechos.
ÚNICO
Previo a realizar cualquier consideración sobre el mérito de la causa, quien aquí decide, debe pronunciarse sobre la importancia de la legitimación con la cual las partes actúan en un determinado proceso, ello a los fines de dilucidar cualquier aspecto dudoso que enerve el procedimiento recorrido conforme a Ley.
En este sentido, en el caso de autos se observa que la parte demandada alega la falta de cualidad de la parte actora de conformidad con el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, por no poseer legitimación pasiva para sostener el presente juicio.
En este Sentido esta juzgadora observa que la parte intimante la abogada GINA A. MAZZOCCHIN RODRIGUEZ, demanda al ciudadano HECTOR ANIBAL ALVAREZ VASQUEZ, ampliamente ya identificado, por el cobro de honorarios profesionales derivados de actuaciones judiciales en juicio de denuncia mercantil por irregularidades administrativas intentada contra el ciudadano HECTOR ANIBAL ALVAREZ VASQUEZ, en su condición de presidente y administrador de la Sociedad Mercantil GRANJA PORCINA EL ROSARIO C.A., inscrita ante el Registro de Comercio que llevo el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción del estado Lara, en fecha 29 de septiembre de 1975, bajo el numero 488, folios 207 vto 213, del libro de Registro de Comercio Nro. 5, a lo cual alega el intimado alega la falta de cualidad de la parte actora de conformidad con el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, por no poseer legitimación pasiva para sostener el presente juicio el ciudadano el ciudadano HECTOR ANIBAL ALVAREZ VASQUEZ.
En base a ello es menester traer a colación lo establecido en la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 00370, de fecha 17 de octubre de 2022, que se expresó lo siguiente:
“…Del recuento de los actos procesales, esta Sala observa que la juez de alzada al dictar sentencia de mérito, declaró inadmisible la presente acción, motivado a que no se conformó el litisconsorcio pasivo necesario, es decir,
(…Omissis…)
de esta manera declaró la falta de cualidad de la parte demandada en el asunto, para sostener por sí solo la presente acción, vale decir, el juez de alzada confunde cualidad para soportar los efectos del juicio e interés para estar en juicio.
En este sentido es prudente señalar que ambas defensas tienen consecuencias jurídicas distintas, pues, la falta de cualidad genera a tenor de lo dispuesto en la reiterada doctrina de la Sala, la inadmisibilidad de la pretensión, mientras que la constitución de la litis, genera la facultad oficiosa del juez de componer el juicio para darle continuidad.
(…Omissis…)
En este orden, de la lectura del escrito libelar, previamente citado, se evidencia que lo pretendido por los accionantes es el pago de los honorarios profesionales (demanda de intimación y estimación de honorarios profesionales) por las actuaciones realizadas a la ciudadana Diana Lucía Vargas de Valero, quien contrató sus servicios en calidad de abogados asistentes…”
(…Omissis…)
Por tanto, en el presente caso, hubo una subversión procedimental con infracción en los artículos 12, 15, 206 y 341 del Código de Procedimiento Civil, así como los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al declarar la inadmisibilidad de la presente causa, cuando la misma resulta admisible. Así se establece….”
Sin embargo, es menester precisar Juez debe constatar la legitimación o cualidad, al ser un requisito intrínseco de la acción, pues a través de ella se logra controlar el derecho de acción a favor del titular -que tiene el interés y la cualidad para hacerlo valer en juicio, para que el aparato jurisdiccional se active sólo cuando es necesario, bajo la posibilidad lógica de invocar y justificar el reconocimiento judicial de los derechos e intereses jurídicos propios del justiciable, a los fines que no se produzca la contención entre cualesquiera partes, sino entre aquellas que con certeza ostentan un interés jurídico susceptible de ser tutelado, en honra además, de los principios de economía y celeridad judicial, en consideración las normas constitucionales referidos a la tutela judicial efectiva, derecho a la defensa, debido proceso y a favor de la acción, pues, ellos estructuran los medios de los que puede valerse para defender la integridad y validez de los actos del proceso o anularlos en los casos determinados por la ley, o cuando se incumpla en el acto alguna formalidad esencial a su validez, siempre que el acto realizado haya generado indefensión o se haya verificado la transgresión de los derechos y garantías de cualquiera de las partes en la litis.
Bajo la premisa anterior tenemos que la cualidad para soportar los efectos del juicio y el interés para estar en juicio son defensas que tienen consecuencias jurídicas distintas, no debiéndose confundir entre sí, ya que la falta de cualidad según el criterio antes citado acarrea la inadmisibilidad de la pretensión, mientras que la constitución de la litis, genera la facultad oficiosa del juez de componer el juicio para darle continuidad, en el presente caso la abogada GINA A. MAZZOCCHIN RODRIGUEZ conforme a los hechos narrados y documentos presentados en el iter procesal, pretende el cobro de honorarios profesionales derivados de actuaciones judiciales en procedimiento de denuncia mercantil por irregularidades administrativas intentada contra el ciudadano HECTOR ANIBAL ALVAREZ VASQUEZ, en su condición de presidente y administrador de la Sociedad Mercantil GRANJA PORCINA EL ROSARIO C.A., inscrita ante el Registro de Comercio que llevo el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción del estado Lara, en fecha 29 de septiembre de 1975, bajo el numero 488, folios 207 vto 213, del libro de Registro de Comercio Nro. 5, desprendiéndose del las actuaciones descritas por la intimante en el escrito libelar que dichas diligencias fueron realizadas al ciudadano HECTOR ANIBAL ALVAREZ VASQUEZ, en su condición de presidente y administrador de la Sociedad Mercantil GRANJA PORCINA EL ROSARIO C.A., en consecuencia es la firma mercantil la obligada.-
Por lo que forzosamente, tomando en consideración, los alegatos planteados por las partes, los criterios antes expuestos y de razonabilidad con especial atención y acatamiento a lo dispuesto en el texto Constitucional, que obligan al Juez a interpretar las Instituciones Jurídicas, y los actuales principios que fundamentan el sistema de derecho que persiguen hacer efectiva la Justicia y en virtud de las precedentes consideraciones, determina que la acción de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES incoada por la abogada GINA A. MAZZOCCHIN RODRIGUEZ, en contra del el ciudadano HECTOR ANIBAL ALVAREZ VASQUEZ, debe ser declarada inadmisible, como se establecerá en el dispositivo del fallo, resultando inoficioso el análisis del fondo de la causa y de los demás requisitos concurrentes de procedencia de la presente acción. Y así se establece.-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: ÚNICO: INADMISIBLE la pretensión de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoada la abogada GINA A. MAZZOCCHIN RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A, bajo el No. 47.639, contra del el ciudadano HECTOR ANIBAL ALVAREZ VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.805.963, toda vez que la Relación Jurídica Sustancial debió constituirse en contra de la Sociedad Mercantil GRANJA PORCINA EL ROSARIO C.A., inscrita ante el Registro de Comercio que llevo el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción del estado Lara, en fecha 29 de septiembre de 1975, bajo el numero 488, folios 207 vto 213, del libro de Registro de Comercio Nro. 5.
Vista la naturaleza de la presente acción, no hay condenatoria en costa.
Se deja expresa constancia que la presente decisión se publica dentro del lapso de ley. Se ordena dejar copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 ejusdem. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a los ocho (08) días del mes agosto de año dos mil veinticinco (2.025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO


ABG. MILANGELA MERCEDES JIMÉNEZ ESCALONA
LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. ROXANA JOSÉ RAMÍREZ CATARÍ
En esta misma fecha y siendo las 09:56 am, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. ROXANA JOSÉ RAMÍREZ CATARÍ