Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE ISAIAS ROJAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.434.874, a sus hijos BETTY EDUVIGIS ROJAS GOMEZ, YOLEIDA JOSEFINA ROJAS GOMEZ, GIOVANNY JOSE ROJAS GOMEZ, OLINDA MARIA ROJAS GOMEZ, ELIZABETH DEL ROSARIO ROJAS GOMEZ, ALEXANDER JOSE ROJAS GOMEZ, LIZBET DEL CARMEN ROJAS GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.916.748, V-5.934.989, V-5.924.450, V-4.805.636, V-5.916.974, V-9.854.962, V-9.630.383, respectivamente, quienes como tal concurrirán a la herencia dejada por el de-Cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.