REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, ocho de agosto de dos mil veinticinco
215º y 166º

ASUNTO: KP12-MANUAL-2025-000047
TRIBUNAL MÓVIL

Vista la solicitud presentada por el ciudadano BETTY EDUVIGIS ROJAS GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nro. V-5.916.748, asistida por el abogado JUAN CARLOS TORREALBA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 44.701, donde requiere se le declare en conjunto con sus hermanos YOLEIDA JOSEFINA ROJAS GOMEZ, GIOVANNY JOSE ROJAS GOMEZ, OLINDA MARIA ROJAS GOMEZ, ELIZABETH DEL ROSARIO ROJAS GOMEZ, ALEXANDER JOSE ROJAS GOMEZ, LIZBET DEL CARMEN ROJAS GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.934.989, V-5.924.450, V-4.805.636, V-5.916.974, V-9.854.962, V-9.630.383, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE ISAIAS ROJAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.434.874, y falleció ab-intestato el día 11 de Junio del año 2002, en el Hospital Dr. “Pastor Oropeza Riera” de esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, según se evidencia de Acta de Defunción asentada por ante el Registro Civil del Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, inserta bajo el Nº 254, de fecha 12 de Junio del año 2002. La solicitud se admitió a sustanciación. En consecuencia, por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que se presentaron. En base a los recaudos acompañados a la solicitud y a las declaraciones de los testigos ciudadanos JOSE LUIS LEAL ROJAS y RAMONA DEL ROSARIO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-9.638.697 y V-5.933.567, respectivamente, ambos de éste domicilio, quienes dieron fe de conocer al causante y a sus hijos, constándose que son los únicos y universales herederos; declaraciones que son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones, por lo que éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE ISAIAS ROJAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.434.874, a sus hijos BETTY EDUVIGIS ROJAS GOMEZ, YOLEIDA JOSEFINA ROJAS GOMEZ, GIOVANNY JOSE ROJAS GOMEZ, OLINDA MARIA ROJAS GOMEZ, ELIZABETH DEL ROSARIO ROJAS GOMEZ, ALEXANDER JOSE ROJAS GOMEZ, LIZBET DEL CARMEN ROJAS GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.916.748, V-5.934.989, V-5.924.450, V-4.805.636, V-5.916.974, V-9.854.962, V-9.630.383, respectivamente, quienes como tal concurrirán a la herencia dejada por el de-Cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, ocho (08) de Agosto de 2025. Años: 215º y 166º.
El Juez,

Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal,

Roberlyn García Montes de Oca

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 98/2025 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 12:35 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.

La Secretaria Temporal,

Roberlyn García Montes de Oca