Se dicto SENTENCIA DEFINITIVA DECLARANDO: CON LUGAR la demanda de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), presentado por los ciudadano MARIBEL AZUCENA APONTE PEREZ, YSABEL CRISTINA NIEVES CRESPO y JEAN EDUARDO GONZALEZ APONTE, titulares de las cedulas de identidad Nros: V-5.936.525, V-20.500.837 y V-16.770.708 respectivamente e inscritos en el IPSA bajo los Nros: 62.623, 245.383 y 126.187, en su carácter de Endosatarios en Procuración del Ciudadano: FRANCISCO JUAN OROPEZA LAMEDA, titular de la cédula de identidad N° V-4.194.681en consecuencia se condena a la parte perdidosa a pagar lo siguiente:
PRIMERO: La cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (U.S. $ 4.800,00), como monto integro de la deuda que se evidencia del contenido de la letra en cuestión. Articulo. 456 ordinal 1° del Código de Comercio
SEGUNDO: A pagar los intereses que se sigan venciendo desde el día 22/11/2022, hasta el pago definitivo de la totalidad de la letra calculados a la ra.....